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Ley federal de sanidad animal (página 2)




Enviado por Calangas



Partes: 1, 2

Capítulo II De la Importación, Tránsito Internacional
y Exportación

Artículo 24.- La
importación de las mercancías que se enlistan a
continuación, queda sujeta a la inspección de
acuerdo a las disposiciones de sanidad animal aplicables y a la
expedición del certificado zoosanitario para
importación en el punto de ingreso al
país:

I. Animales vivos;

II. Bienes de origen
animal;

III. Agentes biológicos para
cualquier uso incluyendo organismos genéticamente
modificados de acuerdo con la Ley
correspondiente, así como los materiales y
equipos utilizados para su manejo, uso o
aplicación;

IV. Cadáveres, desechos y
despojos de animales y entre
otros.

Artículo 27.- La
Secretaría para salvaguardar la sanidad del país
establecerá las medidas zoosanitarias
necesarias mediante disposiciones en materia de
sanidad animal.

El Reglamento de esta Ley
determinará las medidas, los procedimientos,
los requisitos y las especificaciones para la verificación
en lugar de origen y punto de ingreso al país los cuales
estarán basados en:

I. Tipo de plaga o
enfermedad;

II. Situación zoosanitaria
del país de origen;

III. Mercancías
reguladas;

IV. Zonas libres reconocidas
oficialmente;

V. Servicios veterinarios,
infraestructura, sistema de
trazabilidad o rastreabilidad; y

VI. Bienestar animal.

TÍTULO CUARTO

De las
campañas, cuarentenas y
movilización

Capítulo I De las Campañas
Zoosanitarias

Artículo 54.- Con el objeto
de prevenir, controlar o erradicar la presencia de enfermedades y plagas de los
animales y a efecto de mejorar y mantener la condición
zoosanitaria en el país, la Secretaría
establecerá campañas zoosanitarias nacionales
considerando el riesgo
zoosanitario y el impacto económico y social de la
enfermedad o plaga.

Capítulo II De las
Cuarentenas

Capítulo III De la
Movilización

Artículo 67.- Corresponde a
la Federación por conducto de la Secretaría,
ejercer de manera exclusiva la atribución de determinar
los requisitos zoosanitarios que deben observar los interesados
en movilizar mercancías reguladas en el territorio
nacional, por lo que las autoridades estatales o municipales no
podrán exigir mayores requisitos que los establecidos por
la propia Secretaría.

TÍTULO QUINTO

Del dispositivo
nacional de emergencia de sanidad animal, recurso de
operación y fondo de contingencia y
trazabilidad

Capítulo I Del Dispositivo
Nacional de Emergencia de Sanidad Animal

Capítulo II Del Recurso de
Operación y Fondo de Contingencia

Capítulo III De la
Trazabilidad

Artículo 84.- La
Secretaría establecerá las bases para la
implementación de sistemas de
trazabilidad en animales, bienes de
origen animal o productos para
uso o consumo
animal. Los sistemas serán coordinados, supervisados y
vigilados por la misma.

Artículo 89.- Será
parte del sistema de trazabilidad de los animales y bienes de
origen animal, productos para uso o consumo animal
nacionales, de importación o exportación regulados por esta Ley y de
acuerdo a lo establecido en el Reglamento o en las disposiciones
de sanidad animal, la información que entre otra
defina:

I. El Origen;

II. La Procedencia;

III. El Destino;

IV. El Lote;

V. La Fecha de producción o la fecha de sacrificio, la
fecha de empaque, proceso o
elaboración, caducidad o fecha de consumo preferente;
y

VI. La identificación
individual o en grupo de
acuerdo a la especie de los animales vivos en
específico.

TÍTULO SEXTO

Del control de
productos para uso o consumo animal, establecimientos y
actividades y servicios

Capítulo I Del Control de
Productos para Uso o Consumo Animal

Capítulo II De los
Establecimientos

Artículo 105.- La
Secretaría expedirá las disposiciones de sanidad
animal, que establezcan las características,
condiciones, procedimientos, operación y especificaciones
zoosanitarias o las relativas a buenas prácticas
pecuarias.

Capítulo III De las Actividades y
Servicios

TÍTULO
SÉPTIMO

De la
evaluación de la conformidad, certificación y
verificación

Capítulo I De la Evaluación
de la Conformidad

Capítulo II De la
Certificación

Capítulo III De la
Verificación

TÍTULO OCTAVO

De la
inspección, medidas de
seguridad y servicio oficial de
seguridad zoosanitaria

Capítulo I De la
Inspección

Capítulo II De las Medidas de
Seguridad

Capítulo III Del Servicio
Oficial de Seguridad
Zoosanitaria

TÍTULO NOVENO

De los
órganos de coadyuvancia

Capítulo I Del Consejo
Técnico Consultivo Nacional de Sanidad
Animal

Capítulo II De los Organismos
Auxiliares de Sanidad Animal

Capítulo III De las Personas
Aprobadas y Autorizadas

TÍTULO
DÉCIMO

De los
incentivos, contraseñas, sistema de vigilancia de sanidad
animal, de la vigilancia epidemiológica y análisis
de riesgo

Capítulo I De los
Incentivos

Capítulo II De las
Contraseñas

Capítulo III Del Sistema de
Vigilancia de Sanidad Animal

Capítulo IV De la Vigilancia
Epidemiológica y Del Análisis de Riesgo

Capítulo V Del Análisis de
Riesgo

TÍTULO DÉCIMO
PRIMERO

De la denuncia
ciudadana, recurso de revisión, infracciones y
delitos

Capítulo I De la Denuncia
Ciudadana

Capítulo II Del Recurso de
Revisión

Capítulo III De las
Infracciones

Capítulo IV De los
Delitos

Ley federal de
sanidad vegetal

TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I DEL OBJETO DE LA
LEY

Artículo 2o.- La sanidad
vegetal tiene como finalidad promover y vigilar la observancia de
las

disposiciones legales aplicables;
diagnosticar y prevenir la diseminación e introducción de plagas de los vegetales,
sus productos o subproductos que representen un riesgo
fitosanitario; así como establecer medidas fitosanitarias
y regular la efectividad de los insumos fitosanitarios y de los
métodos de
control integrado.

La regulación en materia de sistemas
de reducción de riegos de contaminación, tiene como finalidad,
promover, verificar y certificar las actividades efectuadas en la
producción primaria de vegetales encaminadas a evitar su
contaminación por agentes físicos, químicos
o microbiológicos, a través de la aplicación
de Buenas Prácticas Agrícolas y el uso y manejo
adecuados de insumos utilizados en el control de
plagas.

CAPITULO II CONCEPTOS

CAPITULO III DE LA AUTORIDAD
COMPETENTE

CAPITULO IV DEL CONSEJO NACIONAL
CONSULTIVO FITOSANITARIO

TITULO SEGUNDO

DE LA PROTECCION
FITOSANITARIA

CAPITULO I DE LAS MEDIDAS
FITOSANITARIAS

Artículo 19.- Las medidas
fitosanitarias tienen por objeto prevenir, confinar, excluir,
combatir o

erradicar las plagas que afectan a los
vegetales, sus productos o subproductos, cuando puedan
representar un riesgo fitosanitario.

Las medidas fitosanitarias se
determinarán en normas oficiales
mexicanas, acuerdos, decretos, lineamientos y demás
disposiciones legales aplicables en materia de sanidad vegetal,
publicadas en el Diario Oficial de la Federación y que
tendrán como finalidades entre otras,
establecer:

I. Los requisitos fitosanitarios y
las especificaciones, criterios y procedimientos para:

a). Formular diagnósticos e
identificación de plagas de los vegetales;

b). Diseñar y desarrollar
programas para
manejo integrado de plagas, muestreo y
pronóstico en materia de sanidad
vegetal;

c) Desarrollar estudios de
efectividad biológica sobre insumos;

d) Determinar la condición
fitosanitaria de los vegetales y de los insumos
fitosanitarios.

CAPÍTULO II DE LA
MOVILIZACIÓN, IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN EN
MATERIA DE SANIDAD

VEGETAL

Artículo 22.- La
movilización por el interior del territorio nacional de
las mercancías a que se refiere el artículo
siguiente, quedará sujeta a la expedición del
certificado fitosanitario cuando provengan y
semovilicen:

I. De zonas bajo control
fitosanitario hacia zonas libres o de baja
prevalecencia;

II. Entre dos o más zonas
bajo control fitosanitario, transitando por zonas libres, bajo
protección o de baja prevalencia; y de zonas de baja
prevalencia o bajo protección, hacia zonas libres;
y

III. Entre dos o más zonas
libres o de baja prevalencia, transitando por zonas bajo
control fitosanitario. Los productos regulados que
se movilicen en zonas bajo el mismo estatus fitosanitario,
deberáncumplir con los elementos de rastreabilidad que
permitan determinar el origen y la condición fitosanitaria
del producto. El
reglamento de esta Ley determinará los supuestos
aplicables para este caso.

La movilización de recursos y
materias primas que provengan de vegetales, sus productos
o subproductos, afectados por plagas, se
sujetará a las disposiciones previstas en esta
Ley.

CAPITULO III DE LAS CAMPAÑAS Y
CUARENTENAS

Artículo 32.- Las normas
oficiales mexicanas y demás disposiciones legales
aplicables que establezcan las campañas fitosanitarias,
deberán fijar:

I. El área geográfica
de aplicación;

II. La plaga a prevenir, combatir o
erradicar;

III. Las especies vegetales
afectadas;

IV. Las medidas fitosanitarias
aplicables;

V. Los requisitos y prohibiciones a
observarse;

VI. Los mecanismos de
verificación e inspección;

VII. Los métodos de muestreo
y procedimientos de diagnóstico;

VIII. La delimitación de las
zonas bajo control fitosanitario;

IX. La terminación de la
campaña; y

X. Los criterios para evaluar y
medir el impacto de las acciones de
las campañas.

CAPITULO IV DEL CONTROL DE INSUMOS,
ACTIVIDADES Y SERVICIOS

Artículo 38.- La
Secretaría establecerá a través de normas
oficiales mexicanas y demás disposiciones
legales aplicables:

I. Los procedimientos para
certificar, dictaminar y evaluar la efectividad
biológica;

II. Los procedimientos para la
aplicación, uso y manejo en el campo;

III. Las especificaciones para
realizar los estudios de campo para el establecimiento de
límites máximos de
residuos.

CAPITULO V DEL DISPOSITIVO NACIONAL DE
EMERGENCIA DE SANIDAD VEGETAL

TÍTULO SEGUNDO BIS

DE LOS SISTEMAS DE REDUCCIÓN DE
RIESGOS DE
CONTAMINACIÓN EN LA

PRODUCCIÓN PRIMARIA DE
VEGETALES

7

CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 47-A.- La
Secretaría determinará mediante normas oficiales
mexicanas y demás disposiciones legales
aplicables en materia de reducción de riesgos de
contaminación, las medidas que habrán de aplicarse
en la producción primaria de vegetales, sin perjuicio de
las atribuciones que les correspondan a las autoridades
sanitarias en materia de salubridad general.

Las disposiciones previstas en este
Artículo tendrán como finalidad entre
otras:

I. Normar, verificar y certificar
los sistemas de reducción de riesgos de
contaminación física, química y
microbiológica durante la producción primaria de
vegetales;

II. Constatar y certificar el
cumplimiento de BPA's.

TITULO TERCERO

DE LA APROBACIÓN,
CERTIFICACIÓN Y VERIFICACIÓN E
INSPECCION

CAPITULO I DE LA
APROBACION

Artículo 48.- Corresponde a
la Secretaría, otorgar aprobación, previa
acreditación y sobre materias específicas, a
personas físicas y morales.

CAPITULO II DE LA
CERTIFICACION

Artículo 51.- La
Secretaría está facultada para certificar que los
vegetales, sus productos o subproductos, así
como los procesos,
métodos, instalaciones, servicios o
actividades relacionadas con la sanidad vegetal y con los
sistemas de reducción de riesgos de contaminación
en la producción primaria de vegetales, cumplen con las
disposiciones, especificaciones, criterios y procedimientos
previstos en esta Ley, su reglamento, normas oficiales mexicanas
y demás disposiciones legales aplicables.

CAPITULO III DE LA VERIFICACION E
INSPECCION

Artículo 54.- La
Secretaría podrá verificar e inspeccionar en
cualquier tiempo y lugar
el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables en
materia de sanidad vegetal y de reducción de riesgos de
contaminación en la producción primaria de
vegetales.

TÍTULO CUARTO

DE LOS INCENTIVOS,
DENUNCIA CIUDADANA, SANCIONES, RECURSO DE REVISIÓN Y
DELITOS

CAPITULO I DE LOS
INCENTIVOS

CAPITULO II DE LA DENUNCIA
CIUDADANA

CAPITULO III DE LAS
SANCIONES

CAPITULO IV DEL RECURSO DE
REVISION

CAPÍTULO V DE LOS
DELITOS

TRANSITORIOS

Ley general de
desarrollo forestal sustentable

TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I. Del Objeto y
Aplicación de la Ley

ARTICULO 2. Son objetivos
generales de esta Ley:

I. Contribuir al desarrollo
social, económico, ecológico y ambiental del
país, mediante el manejo integral sustentable
de los recursos forestales, así como de las cuencas y
ecosistemas
hidrológicoforestales, sin perjuicio de lo previsto en
otros ordenamientos

II. Impulsar la silvicultura y el
aprovechamiento de los recursos forestales, para que contribuyan
con bienes y servicios que aseguren el mejoramiento del nivel de
vida de los mexicanos, especialmente el de los propietarios y
pobladores forestales.

CAPITULO II. De la Terminología
empleada en esta Ley

TITULO SEGUNDO

DE LA ORGANIZACION Y ADMINISTRACION DEL
SECTOR PUBLICO FORESTAL

CAPITULO I. Del Servicio Nacional
Forestal

El objeto del Servicio Nacional Forestal se
cumplirá con estricto apego a las disposiciones
constitucionales o legales que regulen las atribuciones y
facultades de las autoridades que lo integren, por ello la
coordinación se llevará a cabo
mediante convenios generales y específicos.

CAPITULO II. De la Distribución de Competencias en
Materia Forestal

CAPITULO III. Del Sector
Público Federal Forestal

CAPITULO IV. De la Coordinación
Institucional

TITULO TERCERO

DE LA POLITICA NACIONAL EN MATERIA
FORESTAL

CAPITULO I. De los Criterios de la
Política
Nacional en Materia Forestal

CAPITULO II. De los Instrumentos de la
Política Forestal

TITULO CUARTO

DEL MANEJO Y APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE
DE LOS RECURSOS FORESTALES

CAPITULO I. De las Autorizaciones para
el Aprovechamiento de los Recursos Forestales

ARTICULO 58. Corresponderá a
la Secretaría otorgar las siguientes
autorizaciones:

I. Cambio de uso de suelo en terrenos
forestales, por excepción;

II. Aprovechamiento de recursos
maderables en terrenos forestales y preferentemente
forestales;

III. Establecimiento de plantaciones
forestales comerciales en superficies mayores de 800
hectáreas, excepto aquéllas en terrenos forestales
temporales, y

IV. Colecta y usos con fines
comerciales o de investigación de los recursos
genéticos.

CAPITULO II. Del Aprovechamiento y Uso
de los Recursos Forestales

CAPITULO III. Del Manejo Forestal
Sustentable y Corresponsable

CAPITULO IV. Del transporte,
Almacenamiento y
Transformación de las Materias Primas
Forestales

TITULO QUINTO

DE LAS MEDIDAS DE CONSERVACION
FORESTAL

CAPITULO I. Del Cambio de Uso
del Suelo en los Terrenos Forestales

CAPITULO II. De la Sanidad
Forestal

CAPITULO III. De la Prevención,
Combate y Control de Incendios
Forestales

CAPITULO IV. De la Conservación y
Restauración

CAPITULO V. De la Reforestación y
Forestación con Fines de Conservación
y

Restauración

CAPITULO VI. De los Servicios
Ambientales Forestales

CAPITULO VII. Del Riesgo y Daños
Ocasionados a los Recursos Forestales, al Medio
Ambiente, Ecosistemas o sus Componentes

TITULO SEXTO

DEL FOMENTO AL DESARROLLO
FORESTAL

CAPITULO I.

De los Instrumentos Económicos
del Fomento Forestal

CAPITULO II. De la Infraestructura para
el Desarrollo Forestal

CAPITULO III. De la
Investigación para el Desarrollo Forestal
Sustentable

CAPITULO IV. De la Cultura,
Educación
y Capacitación Forestales

TITULO SEPTIMO

DE LA PARTICIPACION SOCIAL EN MATERIA
FORESTAL

CAPITULO I. Del Derecho a la
Información, la Participación Social y de la
Concertación en Materia Forestal

CAPITULO II. De los Consejos en Materia
Forestal

TITULO OCTAVO

DE LOS MEDIOS DE
CONTROL, VIGILANCIA Y SANCION FORESTALES

CAPITULO I. De la Prevención y
Vigilancia Forestal

CAPITULO II. De la Denuncia
Popular

CAPITULO III. De las Visitas y
Operativos de Inspección

CAPITULO IV. De las Medidas de
Seguridad

CAPITULO V. De las
Infracciones

CAPITULO VI. De las
Sanciones

CAPITULO VII. Del recurso de
revisión

ARTICULOS TRANSITORIOS DE LA LEY GENERAL
DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE

Ley de aguas
nacionales

TÍTULO PRIMERO

Disposiciones
Preliminares

Capítulo Único

superficiales o del subsuelo. Estas
disposiciones también son aplicables a los bienes
nacionales que la presente Ley señala.

Las disposiciones de esta Ley son
aplicables a las aguas de zonas marinas mexicanas en tanto a la
conservación y control de su calidad, sin
menoscabo de la jurisdicción o concesión que las
pudiere regir.

TÍTULO SEGUNDO

Administración del
Agua

Capítulo I Disposiciones
Generales

Capítulo II Ejecutivo
Federal

Capítulo II BIS Secretaría
del Medio Ambiente y
Recursos Naturales

Capítulo III Comisión
Nacional del Agua

Son atribuciones de "la Comisión" en
su Nivel Nacional, las siguientes:

I. Fungir como la Autoridad en
materia de la cantidad y de la calidad de las aguas y su gestión
en el territorio nacional y ejercer en consecuencia aquellas
atribuciones que conforme a la presente Ley corresponden a la
autoridad en materia hídrica, dentro del ámbito de
la competencia
federal, con apego a la descentralización del sector agua, excepto
las que debe ejercer directamente el Ejecutivo Federal o "la
Secretaría" y las que estén bajo la responsabilidad de los Gobiernos de los estados,
del Distrito Federal o municipios.

Capítulo III BIS Organismos de
Cuenca

Capítulo IV Consejos de
Cuenca

Capítulo V Organización y Participación de los
Usuarios y de la Sociedad

Capítulo V BIS Consejo Consultivo
del Agua

Capítulo V BIS 1 Servicio
Meteorológico Nacional

Capítulo V BIS 2 Instituto
Mexicano de Tecnología del
Agua

Capítulo V BIS 3
Procuraduría Federal de Protección al
Ambiente

TÍTULO TERCERO

Política y Programación Hídricas

Capítulo Único
Sección Primera Política Hídrica
Nacional

TÍTULO CUARTO Derechos de
Explotación, Uso o Aprovechamiento de Aguas
Nacionales

Capítulo I Aguas
Nacionales

Capítulo I BIS Conocimiento
sobre las Aguas Nacionales

Capítulo II Concesiones y
Asignaciones

Capítulo III Derechos y Obligaciones
de Concesionarios o Asignatarios

Capítulo III BIS
Suspensión, Extinción, Revocación,
Restricciones y Servidumbres de la Concesión,
Asignación o Permiso Provisional para el Uso del Agua y de
Permiso de Descarga.

Capítulo IV Registro
Público de Derechos de Agua

ARTÍCULO 30. "La
Comisión" en el ámbito nacional y los Organismos de
Cuenca en el ámbito de las regiones hidrológico –
administrativas, llevarán el Registro Público de
Derechos de Agua en el que se inscribirán:

I. Los títulos de
concesión y asignación de aguas nacionales, y sus
bienes públicos inherentes, así como los permisos
de descargas de aguas residuales señalados en la presente
Ley y sus reglamentos;

II. Las prórrogas concedidas
en relación con las concesiones, asignaciones y
permisos;

III. Las modificaciones y
rectificaciones en las características de los
títulos y actos registrados;

IV. La transmisión de los
títulos de concesión en los términos
establecidos por la presente Ley y sus reglamentos;

V. La suspensión,
revocación o terminación de los títulos
enunciados, y las referencias que se requieran de
los actos y contratos
relativos a la transmisión de su titularidad.

Capítulo V Transmisión de
Títulos

TÍTULO QUINTO

Zonas Reglamentadas, de Veda o de
Reserva

TÍTULO SEXTO

Usos del Agua

Capítulo I Uso Público
Urbano

Capítulo II Uso
Agrícola

Capítulo III Uso en
Generación de Energía
Eléctrica

Capítulo IV Uso en otras
Actividades Productivas

Capítulo V Control de Avenidas y
Protección contra Inundaciones

Capítulo V BIS Cultura del
Agua

TÍTULO
SÉPTIMO

Prevención y Control de la
Contaminación de las Aguas y Responsabilidad por
Daño
Ambiente

Capítulo I Prevención y
Control de la Contaminación del Agua

Capítulo II Responsabilidad por
el Daño Ambiental

TÍTULO OCTAVO

Inversión en Infraestructura
Hidráulica

Capítulo I Disposiciones
Generales

Capítulo II Participación
de Inversión Privada y Social en Obras
Hidráulicas Federales

Capítulo III Recuperación
de Inversión Pública

Capítulo IV Cobro por
Explotación, Uso o Aprovechamiento de Aguas Nacionales y
Bienes Nacionales

TÍTULO OCTAVO BIS

Sistema Financiero del
Agua

TÍTULO NOVENO

Bienes Nacionales a Cargo de "la
Comisión"

TÍTULO
DÉCIMO

Infracciones, Sanciones y
Recursos

Capítulo I Infracciones y
Sanciones Administrativas

Capítulo II Recurso de
Revisión y Denuncia Popular

TRANSITORIOS

 

 

 

 

 

Autor:

Calangas

Partes: 1, 2
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